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FAQ, Preguntas Frecuentes

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Apostilla de La Haya? ¿Para qué sirve?



La Apostilla de La Haya es un sello o timbre expedido por la autoridad competente del Estado del que proceda el documento, que certifica la autenticidad de una firma, la calidad en la que el signatario actúa y la identidad del sello.

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 es el convenio que regula la colocación de dicha apostilla. También suprime la legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios de dicho convenio (B.O.E., núm. 229, de 25-09-1978, núm. 248, de 17-10-1978 y núm. 226, de 20-09-1984).

Los Estados que forman parte del Convenio de La Haya son:

Alemania Andorra Antigua y Barbuda
Argentina Armenia
Australia Austria Azerbaiyán Bahamas Barbados
Belarús Bélgica Belice Bosnia Herzegovina Botswana
Brunei Darussalam Bulgaria Chipre Colombia Cook, Islas
Croacia Dominica Ecuador El Salvador Eslovenia
España Estados Unidos de América Estonia Fidji Finlandia
Francia Granada Grecia Honduras Hong-Kong
Hungría Irlanda Islandia Israel Italia
Japón Kazajstán Lesotho Letonia Liberia
Liechtenstein Lituania Luxemburgo Macao Macedonia
Malawi Malta Marshall Islas Mauricio Isla México
Mónaco Montenegro Namibia Niue Isla Noruega
Nueva Zelanda Países Bajos (*) Panamá Polonia Portugal (*)
Reino Unido (*) República Checa República Eslovaca Rumanía Rusia, Federación de
Samoa San Cristóbal y Nieves San Marino San Vicente y las Granadinas Santa Lucía
Serbia Seychelles Islas Sudáfrica Suecia Suiza
Suriname Swazilandia Tonga Trinidad y Tobago Turquía
Ucrania Venezuela      
(*) Por extensión se aplica a:
  • REINO UNIDO: Anguila,Jersey, Bailia de Guernsey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos e Islas Vírgenes.
  • PAISES BAJOS: Antillas Holandesas y Aruba.
  • PORTUGAL: todo el territorio de la República.

Funcionarios competentes en ESPAÑA para colocarla

  1. Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial:
  • Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  1. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:
  • Decano del Colegio Notarial respectivo o Miembro de su Junta Directiva
  1. Documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de la Administración Central (incluido el Registro Civil Central):
  • Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo, 45, entrada por C/ Manzana, 2. 28071 MADRID. Tfno: 913 902 011
  1. Restantes documentos públicos:
  • Respecto de los documentos públicos de las restantes Administraciones, excepto los emanados de los órganos de la Administración Central, los interesados en el cumplimiento del trámite podrán utilizar indistintamente y a su elección el procedimiento 1) o el procedimiento 2).

(BOE. núm. 248, de 17.10.78 y BOE núm. 17, de 19. 01. 79)

Legalización diplomática

Se utiliza para el resto de países no firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

En función del carácter del documento público que se vaya a legalizar en España se pueden distinguir las siguientes formas de legalización:

http://www.maec.es/es/menuppal/consulares/serviciosconsulares/espanolesenelextranjero/notarialesylegalizaciones/Paginas/Notarialesylegalizaciones.aspx

¿Por qué hay que legalizar un documento? ¿Cómo se hace?

 

La legalización de los documentos extranjeros es fundamental para que surta efectos en el territorio español. Existen dos procedimientos para legalizar sus documentos:

  1. Apostilla de La Haya. Gracias al Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, para los documentos procedentes de los estados que han firmado dicho convenio, el único requisito de legalización es poner el sello de la Apostilla para que surta efectos ante cualquier autoridad u organismo oficial de España.
  1. Vía diplomática. Este procedimiento se requiere para los documentos del Registro Civil, de las Notarías o Administraciones procedentes de países no firmantes del Convenio de La Haya.

Si existe un Convenio, un Acuerdo o un Tratado internacional, no tendrá que realizar este trámite.

 

 

 

 

 

 

¿Qué trámites debo seguir para conseguir la nacionalidad española?

 



 

Consulte el siguiente enlace del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y obtendrá toda la información que necesita acerca de la nacionalidad española.

https://sede.maec.gob.es/es/MenuPpal/informacion/sinregistro/Paginas/solicitudnacionalidad.aspx

 

¿Qué servicios sobre inmigración y extranjería existen en Internet?

 



 

La información que aparece a continuación indica los servicios relacionados con inmigración y extranjería que pueden encontrarse en Internet, en las páginas web de los distintos ministerios competentes.

Formularios y modelos de solicitud

Trámites por Internet. Trámites de extranjería que pueden realizarse a través de Internet.

Información sobre trámites y procedimientos. Información sobre procedimientos, requisitos, presentación de solicitudes, normativa, etc.

 

¿Qué es un visado? ¿Qué tipos de Visados hay?

 



 

Consulte el siguiente enlace para obtener toda la información acerca de los visados y los tipos de visado que existen.

http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Moscu/es/MenuPpal/ServiciosConsulares/RequisitosEntradaEspañaVisados/Paginas/Visados.aspx

 

 

¿Va a viajar al extranjero? Recomendaciones

 



 

La web de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares de Ministerio de Asuntos Exteriores ofrece algunos consejos para viajar al extranjero:

http://www.maec.es/es/menuppal/consulares/recomendacionesdeviaje/Paginas/vacia.aspx

 

 

¿Qué servicios presta un Consulado?

 



 

La información que aparece a continuación está copiada íntegramente de la página del MAEC. Si desea más información, puede consultar el siguiente enlace.

http://www.maec.es/es/menuppal/consulares/serviciosconsulares/Paginas/HacerConsuladoPorUsted.aspx

Servicios consulares para ciudadanos españoles:

  • Información general
  • Información para españoles que se vayan a encontrar transitoriamente en el extranjero
  • Información para españoles residentes en el extranjero

 

Información a extranjeros

 

Con carácter general, LOS CONSULADOS PUEDEN:

  • expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal;
  • dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país;
  • prestar asistencia a detenidos;
  • adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley;
  • prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.

Por otra parte, LOS CONSULADOS NO PUEDEN:

  • hacer funciones de agencia de viajes;
  • conseguirle un trabajo en el extranjero;
  • garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país;
  • avalarle, prestarle dinero o pagar sus multas;
  • poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.

 

¿Qué procedimientos sobre trámites y autorizaciones existen para los ciudadanos comunitarios y no comunitarios?

 



 

Consulte el siguiente enlace y obtenga toda la información sobre trámites y procedimientos para ciudadanos comunitarios y no comunitarios.

 

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/index.html

 

¿Puedo enviar el documento por fax? ¿Y por correo electrónico?

 



 

Para poder realizar una traducción jurada, puede enviarnos sus documentos por fax o por correo electrónico, siempre y cuando se vean bien, que no falten fragmentos del documento (por culpa de un mal escaneado).

Envíenos sus documentos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al fax 957.521.782 y le daremos el mejor presupuesto que necesite. También le atenderemos personalmente en el 618.434.018 por si necesita resolver alguna duda.

 

¿Qué es un encargo mínimo?

 



 

Un encargo mínimo es un documento que no supera las 300 palabras. En este caso, para dar un presupuesto, no se contabilizan las palabras, sino se contabiliza el documento entero.

Los documentos que suelen ser encargos mínimos son: DNI, pasaportes, otros documentos de identidad, actas de nacimiento, certificado de antecedentes penales…

 

 

¿Cómo se cuentan las palabras de un documento?

 



 

Para conocer el número de palabras que tiene un documento se utilizan programas informáticos de conteo especializados que reconocen el número de palabras. Si desea conocer el número de palabras que tiene su documentación, pídanos presupuesto sin compromiso.

Pedir presupuesto

 

¿Qué diferencia hay entre intérprete y traductor?

 



 

Un traductor es una persona que traslada el contenido de un documento redactado en una lengua a otra lengua. El trabajo del traductor se realiza sobre documentos, que pueden ser en papel o electrónicos y sus traducciones pueden ser juradas o no. Al mismo tiempo, las traducciones pueden ser financieras, académicas, científicas, médicas, de divulgación, jurídicas…

El traductor puede ser jurado o no. El traductor jurado, también denominado traductor oficial o traductor público (en los países latinoamericanos) es un traductor que tiene capacidad legal para realizar traducciones con carácter oficial.

Los traductores jurados reciben su nombramiento a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC). Dicho nombramiento le concede el derecho y el deber de poner su sello y su firma en cada traducción jurada que realice, signos de calidad y fidelidad.

El traductor jurado certificará con tres elementos (certificación, sello y firma) la validez de la traducción y la fidelidad respecto al documento original, características exigidas por los organismos y autoridades que requieren traducciones juradas.

Los documentos que necesitan la traducción de un traductor jurado suelen ser: escrituras de sociedades, certificados de matrimonio, títulos universitarios, contratos, cuentas anuales

En cambio, el intérprete es la persona que traslada una conversación de una lengua a otra. Las interpretaciones pueden ser consecutivas, bilaterales, simultáneas, susurradas

También existe la figura del intérprete jurado. Está nombrado por el MAEC y certifica la veracidad y fidelidad de las conversaciones que ha traducido.

Las interpretaciones se pueden solicitar para: comparecencias de testigos, acusados o imputados extranjeros en juicios, vistas…; toma de declaraciones en las comisarías de policía; discursos políticos cuyos asistentes desconozcan la lengua de origen; conferencias internacionales…

 

Diferencia entre traductor oficial y jurado

 



 

Un traductor oficial y un traductor jurado son lo mismo. La denominación completa es Traductor e Intérprete Jurado de (idioma). También se utiliza traductor oficial para nombrar a los traductores e intérpretes habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.

 

¿Qué es una traducción “puente”?

 



 

Una traducción puente es aquella que necesita pasar por el español para poder llegar a la lengua de destino.

Por ejemplo, si usted necesita una traducción jurada de noruego a ruso, o de árabe a danés, habrá que realizar primero la traducción jurada de noruego a español y después de español a ruso; y de árabe a español y después, de español a danés, porque no hay traductores jurados que posean el doble nombramiento de traductor jurado de noruego y de ruso o de árabe y de danés.

Las traducciones puente tienen la misma validez que una traducción jurada y también están realizadas por traductores oficiales nativos nombrados por el MAEC.

 

¿Y si necesito una copia de la traducción?

 



 

Sólo tiene que decírnoslo antes de enviarle el presupuesto para incluir la copia en el mismo.

El precio de las copias es inferior al precio de la traducción. Si posteriormente necesitara una copia de su traducción, díganoslo y se la enviaremos en el menor tiempo posible.

 

¿Es necesario utilizar papel timbrado?

 



 

La normativa no exige el uso de papel timbrado para las traducciones juradas. No obstante, si lo desea, díganoslo y le enviaremos la traducción impresa en papel timbrado oficial.

 

¿Qué diferencias hay entre una traducción normal y una traducción jurada?

 



 

La traducción no jurada puede entregarse vía correo electrónico o en papel mientras que la traducción jurada sólo puede entregarse en papel.

La traducción normal no tiene que ir firmada ni sellada, mientras que la traducción jurada debe incluir la certificación, la firma y el sello del traductor jurado.

La traducción no jurada puede ser realizada por un traductor no jurado especialista en el tema (científico, jurídico, sanitario…) mientras que una traducción jurada tiene que ser llevada a cabo por un traductor jurado habilitado por el MAEC.

¿Es lo mismo una traducción jurada que una traducción jurídica?

 



 

No. La traducción jurada sólo la pueden realizar los traductores jurados, nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, ya que son los únicos traductores con potestad para certificar sus traducciones. En cambio, la traducción jurídica la puede realizar cualquier traductor (jurado o no) que tenga el dominio suficiente de la materia.

En la traducción jurada, el documento a traducir puede ser de cualquier ámbito (financiero, legal, jurídico, económico, académico o general). Sin embargo, la traducción jurídica sólo está relacionada con el ámbito judicial.

Los documentos jurídicos pueden ser: certificados, contratos, copyright, derecho civil, derecho mercantil, derecho de sociedades, diplomas, estatutos, impuestos, marcas, patentes, poderes.

En cambio, se pueden realizar traducciones juradas de expedientes académicos, de estatutos sociales, de certificados de matrimonio, de poderes notariales, de certificados médicos…

 

Tengo un documento redactado en dos idiomas, ¿cuál se traduce?

 



 

La mayoría de documentos procedentes de Marruecos, Argelia, Libia, Rumanía… suelen estar redactados en más de un idioma (árabe y francés o rumano, francés e inglés). Si desea presentarlos en España, tendrán que ir traducidos al español por un traductor jurado reconocido por el MAEC. Desde el punto de vista profesional, no importa el idioma que elija para la traducción (puede ser de francés a español o de árabe a español); desde el punto de vista económico, puede depender del idioma que elija ya que las tarifas varían según el idioma que necesite.

Consulte nuestras Tarifas o pídanos un presupuesto sin compromiso en el teléfono 957.521.782 o en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y le atenderemos personalmente.

 

¿Cómo puedo enviar un documento por email?

 



 

Si desconoce el método más rápido y sencillo para enviar un documento escaneado por email, haga clic en el siguiente enlace y siga las instrucciones. De este modo, no tendrá que desplazarse y podrá enviarnos los documentos para que le demos un presupuesto detallado en el menor tiempo posible.

Cómo enviar un documento por email

 

¿Trabajan los fines de semana?

 



 

Traducciones-Juradas.biz está a su disposición las 24 horas del día, los 365 días del año. Estaremos encantados de atenderle en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y en el teléfono/fax 957.521.782.

 

¿Puedo traducir yo los documentos y usted sellarme la traducción para obtener la validez legal exigida?

 



 

No, bajo ningún concepto. El traductor jurado es el encargado de llevar a cabo todo el procedimiento de traducción.

 

¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la traducción?

 



 

Si no está de acuerdo con la traducción, dispone de 5 días para enviarnos un correo electrónico detallando razonadamente los cambios necesarios que estime oportunos. En breve nos pondremos en contacto con usted para intentar solucionar los desacuerdos.

No se hará ninguna devolución de pagos.

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