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PREGUNTAS FRECUENTES - ¿Qué es la Apostilla de La Haya? ¿Para qué sirve?

Indice del artículo
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la Apostilla de La Haya? ¿Para qué sirve?
¿Por qué hay que legalizar un documento? ¿Cómo se hace?
¿Qué trámites debo seguir para conseguir la nacionalidad española?
¿Qué servicios sobre inmigración y extranjería existen en Internet?
¿Qué es un visado? ¿Qué tipos de Visados hay?
¿Va a viajar al extranjero? Recomendaciones
¿Qué servicios presta un Consulado?
¿Qué procedimientos sobre trámites y autorizaciones existen para los ciudadanos comunitarios y no comunitarios?
¿Puedo enviar el documento por fax? ¿Y por correo electrónico?
¿Qué es un encargo mínimo?
¿Cómo se cuentan las palabras de un documento?
¿Qué diferencia hay entre intérprete y traductor?
Diferencia entre traductor oficial y jurado
¿Qué es una traducción “puente”?
¿Y si necesito una copia de la traducción?
¿Es necesario utilizar papel timbrado?
¿Qué diferencias hay entre una traducción normal y una traducción jurada?
¿Es lo mismo una traducción jurada que una traducción jurídica?
Tengo un documento redactado en dos idiomas, ¿cuál se traduce?
¿Cómo puedo enviar un documento por email?
¿Trabajan los fines de semana?
¿Puedo traducir yo los documentos y usted sellarme la traducción para obtener la validez legal exigida?
¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la traducción?
Todas las páginas

La Apostilla de La Haya es un sello o timbre expedido por la autoridad competente del Estado del que proceda el documento, que certifica la autenticidad de una firma, la calidad en la que el signatario actúa y la identidad del sello.

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 es el convenio que regula la colocación de dicha apostilla. También suprime la legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios de dicho convenio (B.O.E., núm. 229, de 25-09-1978, núm. 248, de 17-10-1978 y núm. 226, de 20-09-1984).

Los Estados que forman parte del Convenio de La Haya son:

Alemania Andorra Antigua y Barbuda
Argentina Armenia
Australia Austria Azerbaiyán Bahamas Barbados
Belarús Bélgica Belice Bosnia Herzegovina Botswana
Brunei Darussalam Bulgaria Chipre Colombia Cook, Islas
Croacia Dominica Ecuador El Salvador Eslovenia
España Estados Unidos de América Estonia Fidji Finlandia
Francia Granada Grecia Honduras Hong-Kong
Hungría Irlanda Islandia Israel Italia
Japón Kazajstán Lesotho Letonia Liberia
Liechtenstein Lituania Luxemburgo Macao Macedonia
Malawi Malta Marshall Islas Mauricio Isla México
Mónaco Montenegro Namibia Niue Isla Noruega
Nueva Zelanda Países Bajos (*) Panamá Polonia Portugal (*)
Reino Unido (*) República Checa República Eslovaca Rumanía Rusia, Federación de
Samoa San Cristóbal y Nieves San Marino San Vicente y las Granadinas Santa Lucía
Serbia Seychelles Islas Sudáfrica Suecia Suiza
Suriname Swazilandia Tonga Trinidad y Tobago Turquía
Ucrania Venezuela
(*) Por extensión se aplica a:
  • REINO UNIDO: Anguila,Jersey, Bailia de Guernsey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos e Islas Vírgenes.
  • PAISES BAJOS: Antillas Holandesas y Aruba.
  • PORTUGAL: todo el territorio de la República.

Funcionarios competentes en ESPAÑA para colocarla

  1. Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial:
  • Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  1. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:
  • Decano del Colegio Notarial respectivo o Miembro de su Junta Directiva
  1. Documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de la Administración Central (incluido el Registro Civil Central):
  • Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo, 45, entrada por C/ Manzana, 2. 28071 MADRID. Tfno: 913 902 011
  1. Restantes documentos públicos:
  • Respecto de los documentos públicos de las restantes Administraciones, excepto los emanados de los órganos de la Administración Central, los interesados en el cumplimiento del trámite podrán utilizar indistintamente y a su elección el procedimiento 1) o el procedimiento 2).

(BOE. núm. 248, de 17.10.78 y BOE núm. 17, de 19. 01. 79)

Legalización diplomática

Se utiliza para el resto de países no firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

En función del carácter del documento público que se vaya a legalizar en España se pueden distinguir las siguientes formas de legalización:

http://www.maec.es/es/menuppal/consulares/serviciosconsulares/espanolesenelextranjero/notarialesylegalizaciones/Paginas/Notarialesylegalizaciones.aspx

 

¿Por qué hay que legalizar un documento? ¿Cómo se hace?



 


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