La Apostilla de La Haya es un sello o timbre expedido por la autoridad competente del Estado del que proceda el documento, que certifica la autenticidad de una firma, la calidad en la que el signatario actúa y la identidad del sello.
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 es el convenio que regula la colocación de dicha apostilla. También suprime la legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios de dicho convenio (B.O.E., núm. 229, de 25-09-1978, núm. 248, de 17-10-1978 y núm. 226, de 20-09-1984).
Los Estados que forman parte del Convenio de La Haya son:
| Alemania | Andorra | Antigua y Barbuda |
Argentina | Armenia |
| Australia | Austria | Azerbaiyán | Bahamas | Barbados |
| Belarús | Bélgica | Belice | Bosnia Herzegovina | Botswana |
| Brunei Darussalam | Bulgaria | Chipre | Colombia | Cook, Islas |
| Croacia | Dominica | Ecuador | El Salvador | Eslovenia |
| España | Estados Unidos de América | Estonia | Fidji | Finlandia |
| Francia | Granada | Grecia | Honduras | Hong-Kong |
| Hungría | Irlanda | Islandia | Israel | Italia |
| Japón | Kazajstán | Lesotho | Letonia | Liberia |
| Liechtenstein | Lituania | Luxemburgo | Macao | Macedonia |
| Malawi | Malta | Marshall Islas | Mauricio Isla | México |
| Mónaco | Montenegro | Namibia | Niue Isla | Noruega |
| Nueva Zelanda | Países Bajos (*) | Panamá | Polonia | Portugal (*) |
| Reino Unido (*) | República Checa | República Eslovaca | Rumanía | Rusia, Federación de |
| Samoa | San Cristóbal y Nieves | San Marino | San Vicente y las Granadinas | Santa Lucía |
| Serbia | Seychelles Islas | Sudáfrica | Suecia | Suiza |
| Suriname | Swazilandia | Tonga | Trinidad y Tobago | Turquía |
| Ucrania | Venezuela |
Funcionarios competentes en ESPAÑA para colocarla
(BOE. núm. 248, de 17.10.78 y BOE núm. 17, de 19. 01. 79)
Legalización diplomática
Se utiliza para el resto de países no firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
En función del carácter del documento público que se vaya a legalizar en España se pueden distinguir las siguientes formas de legalización:
La legalización de los documentos extranjeros es fundamental para que surta efectos en el territorio español. Existen dos procedimientos para legalizar sus documentos:
Si existe un Convenio, un Acuerdo o un Tratado internacional, no tendrá que realizar este trámite.
La información que aparece a continuación indica los servicios relacionados con inmigración y extranjería que pueden encontrarse en Internet, en las páginas web de los distintos ministerios competentes.
Formularios y modelos de solicitud
Trámites por Internet. Trámites de extranjería que pueden realizarse a través de Internet.
Información sobre trámites y procedimientos. Información sobre procedimientos, requisitos, presentación de solicitudes, normativa, etc.
Consulte el siguiente enlace para obtener toda la información acerca de los visados y los tipos de visado que existen.
La web de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares de Ministerio de Asuntos Exteriores ofrece algunos consejos para viajar al extranjero:
http://www.maec.es/es/menuppal/consulares/recomendacionesdeviaje/Paginas/vacia.aspx
La información que aparece a continuación está copiada íntegramente de la página del MAEC. Si desea más información, puede consultar el siguiente enlace.
http://www.maec.es/es/menuppal/consulares/serviciosconsulares/Paginas/HacerConsuladoPorUsted.aspx
Servicios consulares para ciudadanos españoles:
Información a extranjeros
Con carácter general, LOS CONSULADOS PUEDEN:
Por otra parte, LOS CONSULADOS NO PUEDEN:
Consulte el siguiente enlace y obtenga toda la información sobre trámites y procedimientos para ciudadanos comunitarios y no comunitarios.
http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/index.html
Para poder realizar una traducción jurada, puede enviarnos sus documentos por fax o por correo electrónico, siempre y cuando se vean bien, que no falten fragmentos del documento (por culpa de un mal escaneado).
Envíenos sus documentos a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla o al fax 957.521.782 y le daremos el mejor presupuesto que necesite. También le atenderemos personalmente en el 618.434.018 por si necesita resolver alguna duda.
Un encargo mínimo es un documento que no supera las 300 palabras. En este caso, para dar un presupuesto, no se contabilizan las palabras, sino se contabiliza el documento entero.
Los documentos que suelen ser encargos mínimos son: DNI, pasaportes, otros documentos de identidad, actas de nacimiento, certificado de antecedentes penales…
Para conocer el número de palabras que tiene un documento se utilizan programas informáticos de conteo especializados que reconocen el número de palabras. Si desea conocer el número de palabras que tiene su documentación, pídanos presupuesto sin compromiso.
| Pedir Presupuesto |
Un traductor es una persona que traslada el contenido de un documento redactado en una lengua a otra lengua. El trabajo del traductor se realiza sobre documentos, que pueden ser en papel o electrónicos y sus traducciones pueden ser juradas o no. Al mismo tiempo, las traducciones pueden ser financieras, académicas, científicas, médicas, de divulgación, jurídicas…
El traductor puede ser jurado o no. El traductor jurado, también denominado traductor oficial o traductor público (en los países latinoamericanos) es un traductor que tiene capacidad legal para realizar traducciones con carácter oficial.
Los traductores jurados reciben su nombramiento a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC). Dicho nombramiento le concede el derecho y el deber de poner su sello y su firma en cada traducción jurada que realice, signos de calidad y fidelidad.
El traductor jurado certificará con tres elementos (certificación, sello y firma) la validez de la traducción y la fidelidad respecto al documento original, características exigidas por los organismos y autoridades que requieren traducciones juradas.
Los documentos que necesitan la traducción de un traductor jurado suelen ser: escrituras de sociedades, certificados de matrimonio, títulos universitarios, contratos, cuentas anuales…
En cambio, el intérprete es la persona que traslada una conversación de una lengua a otra. Las interpretaciones pueden ser consecutivas, bilaterales, simultáneas, susurradas
También existe la figura del intérprete jurado. Está nombrado por el MAEC y certifica la veracidad y fidelidad de las conversaciones que ha traducido.
Las interpretaciones se pueden solicitar para: comparecencias de testigos, acusados o imputados extranjeros en juicios, vistas…; toma de declaraciones en las comisarías de policía; discursos políticos cuyos asistentes desconozcan la lengua de origen; conferencias internacionales…
Una traducción puente es aquella que necesita pasar por el español para poder llegar a la lengua de destino.
Por ejemplo, si usted necesita una traducción jurada de noruego a ruso, o de árabe a danés, habrá que realizar primero la traducción jurada de noruego a español y después de español a ruso; y de árabe a español y después, de español a danés, porque no hay traductores jurados que posean el doble nombramiento de traductor jurado de noruego y de ruso o de árabe y de danés.
Las traducciones puente tienen la misma validez que una traducción jurada y también están realizadas por traductores oficiales nativos nombrados por el MAEC.
Sólo tiene que decírnoslo antes de enviarle el presupuesto para incluir la copia en el mismo.
El precio de las copias es inferior al precio de la traducción. Si posteriormente necesitara una copia de su traducción, díganoslo y se la enviaremos en el menor tiempo posible.
La traducción no jurada puede entregarse vía correo electrónico o en papel mientras que la traducción jurada sólo puede entregarse en papel.
La traducción normal no tiene que ir firmada ni sellada, mientras que la traducción jurada debe incluir la certificación, la firma y el sello del traductor jurado.
La traducción no jurada puede ser realizada por un traductor no jurado especialista en el tema (científico, jurídico, sanitario…) mientras que una traducción jurada tiene que ser llevada a cabo por un traductor jurado habilitado por el MAEC.
No. La traducción jurada sólo la pueden realizar los traductores jurados, nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, ya que son los únicos traductores con potestad para certificar sus traducciones. En cambio, la traducción jurídica la puede realizar cualquier traductor (jurado o no) que tenga el dominio suficiente de la materia.
En la traducción jurada, el documento a traducir puede ser de cualquier ámbito (financiero, legal, jurídico, económico, académico o general). Sin embargo, la traducción jurídica sólo está relacionada con el ámbito judicial.
Los documentos jurídicos pueden ser: certificados, contratos, copyright, derecho civil, derecho mercantil, derecho de sociedades, diplomas, estatutos, impuestos, marcas, patentes, poderes.
En cambio, se pueden realizar traducciones juradas de expedientes académicos, de estatutos sociales, de certificados de matrimonio, de poderes notariales, de certificados médicos…
La mayoría de documentos procedentes de Marruecos, Argelia, Libia, Rumanía… suelen estar redactados en más de un idioma (árabe y francés o rumano, francés e inglés). Si desea presentarlos en España, tendrán que ir traducidos al español por un traductor jurado reconocido por el MAEC. Desde el punto de vista profesional, no importa el idioma que elija para la traducción (puede ser de francés a español o de árabe a español); desde el punto de vista económico, puede depender del idioma que elija ya que las tarifas varían según el idioma que necesite.
Consulte nuestras Tarifas o pídanos un presupuesto sin compromiso en el teléfono 957.521.782 o en el correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla y le atenderemos personalmente.Si desconoce el método más rápido y sencillo para enviar un documento escaneado por email, haga clic en el siguiente enlace y siga las instrucciones. De este modo, no tendrá que desplazarse y podrá enviarnos los documentos para que le demos un presupuesto detallado en el menor tiempo posible.
No, bajo ningún concepto. El traductor jurado es el encargado de llevar a cabo todo el procedimiento de traducción.
Si no está de acuerdo con la traducción, dispone de 5 días para enviarnos un correo electrónico detallando razonadamente los cambios necesarios que estime oportunos. En breve nos pondremos en contacto con usted para intentar solucionar los desacuerdos.
No se hará ninguna devolución de pagos.

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